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Si su negocio (tienda, hotel, restaurante, bar, actividad profesional, etc) ha cerrado temporalmente por causa de las medidas gubernativas por el Covid 19 (la inmensa mayoría de los negocios) y tiene una póliza que cubra el cese temporal de actividad (la paralización o la pérdida de beneficios o similar), enviénos su la póliza completa (condiciones particulares, generales y último recibo) en formato pdf, indicando el periodo/s en que ha cerrado temporalmente su negocio, le informaremos y estudiaremos la viabilidad de su reclamación, si lo desea.
Nuestro equipo de abogados suele tener razón en casi todo lo que afirma desde el punto de vista jurídico, y en esta ocasión, nuevamente es otro pleno al 15.
Los negocios que han cerrado temporalmente, como norma general, si bien hay que ver cada caso particular, tienen derecho a ser indemnizados por su seguro si tienen contratada la cobertura de cese de actividad.
Hay plandemia (no pandemia), hay coronatimo (no coronavirus), hay vacunatimo (no vacuna) y ahora, si tienen que responder las aseguradoras, no estaría mal que repercutieran al Estado, más que nada, para darle la puntilla definitiva a un sistema tiránico, esclavizante y empobrecedor.
Como no tenemos pelos en la lengua, y somos pesadilla de los sectarios covidianos (que enfermarán o morirán por la p. vacunatimo y merecido será por su necedad), vamos a recordarles que esta plataforma es para socialpatriotas y que nosotros escogemos a quien atendemos o no. Faltaría más y ello por una razón lógica e incostestable: estaría bueno que los paniaguados de este sistema, después del genocidio causado, y viviendo a costa del erario público (cuan parásitos, pero forrados) vinieran a pretender lucrarse de nuestros magníficos servicios a los socialpatriotas, negacionistas con causa, como nosotros.
Nuestros principios no nos dan de comer, pero mantienen nuestro activismo y nuestra conciencia tranquila, a diferencia del progrejeterío que impera en esta España propia de vertedero.
Les reproducimos lo infomado por nuestro gabinete jurídico (de los mejores por su honestidad, porque ser abogado no significa, necesariamente, ser un desalmado, aunque hayaesta especie en tal profesión, como en todas).
Lean y si no entienden o les interesa, contáctennos y les derivaremos a nuestro gabinete jurídico:
<< En una entrada anterior del 16/02/21, que titulábamos Indemnización por paralización por Covid 19, defendíamos la procedencia de la obligación de indemnización por la aseguradora por la paralización de actividad derivada del Covid 19, fundándonos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona.
Pues bien, nuevamente, se da la razón al criterio que mantiene nuestro despacho en una reciente sentencia de 21/07/21 de un juzgado de primera instancia de Granada, estimándose la demanda y condenándose a indemnizar a la aseguradora la cifra de 80.000 €, intereses y costas.
No pierda tiempo, pues hay plazos para ello y si vemos viable su asunto, reclamaremos >>