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Reproducimos artículo publicado por el presidente de Pasión por España y de esta plataforma bajo el título <<Estado de alarma: incostitucionalidad parcial y sus repercusiones en multas e indemnizaciones>> en El Correo de España. El tiempo nos está dando la razón.
El Tribunal Constitucional (TC en adelante), en su nota informativa 72/2021 de 14/07/21 estima parcialmente el recurso de inconstucionalidad interpuesto por Vox frente al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (esto es, la declaración del primer estado de alarma) en relación con la suspensión, disfrazada de “limitación” (lo que a mi juicio no deja de ser una suspensión relativa, pero suspensión al fin y al cabo) de derechos fundamentales y libertades públicas sobre la libre circulación, residencia y reunión, esencialmente.
Dejando de lado la pólemica de la década de los años 30 del pasado siglo entre dos sobresalientes juristas del siglo XX, Carl Schmitt (alemán) en su obra Der Hüter der Verfassung, y Hans Kelsen (austriaco) en su obra Wer solí der Hüter der Verfassung sein? dedicada al guardián constitucional, tengo muy claro que el TC emana de lo político y que sus decisiones, con sustrato jurídico, son inevitablemente políticas dentro del marco de la bóveda constitucional como norma normarum.
Partiendo de ello, tal nota informativa es éso, y ha de publicarse la sentencia en el BOE (lo que a la fecha de escribir estas lineas, no ha sucedido) para poder estudiar y valorar su alcance y consecuencias.
Por tanto, con todas las reservas y cautelas propias y acotándolo al periodo de vigencia de tal Decreto que se reputa parcialmente inconstitucional, abordaré, desde mi condición de abogado, las consecuencias para las llamadas “multas del confinamiento” y las eventuales indemnizaciones dimanantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Como cuestión previa, hay que decir que a mi juicio, el TC se ha quedado corto, pues tal estado de alarma es inconstitucional en su práctica totalidad, en tanto debió revestir la forma jurídica de estado de excepción de darse condiciones reales en términos objetivos para ello (a mi juicio inexistentes al encontrarnos ante una manifiesta plandemia que ha costado muchos muertos, enfermedad y dolor, hasta el punto de que sus resultados son los propios de un genocidio, y no precisamente por la justificación urdida por el poder globalista, es decir el coronafraude y sus secuelas, la vacunatimo, que a lo que se ve está produciendo el desgraciado efecto pretendido, esto es, que sea peor el “remedio” que la “enfermedad”).
Lo anterior, dicho sea desde una manifiesta posición afirmacionista de la plandemia y negacionista de la pandemia, y ello no gratuitamente, sino, más bien al contrario y a partir del dictado de la razón.
Desde la asociación que modestamente presido, pasionxespana.es y la plataforma afectadosxcoronatimo.pasionxespana.es lo hemos visto claro desde el principio y hemos defendido abiertamente y sin ambages, no sólo la inconstitucionalidad de sendos estados de alarma y sucesivas prórrogas, sino también la nulidad radical de las multas del confinamiento y la manifiesta concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración con la obligación de indemnizar por mor de la programada devastación económica total y absoluta.
1.- Repercusión sobre las multas del confinamiento.
A mi juicio, las multas impuestas en tal periodo, serían nulas de pleno derecho.
Los expedientes vivos en vía administrativa debieran archivarse.
Los expedientes vivos en la vía judicial a raiz de la interposición del recurso contencioso-administrativo por el administrado sancionado, debieran ser estimados (y lo lógico es que lo fueran con imposición de costas a la Administración demandada).
Para las sanciones ya firmes en vía administrativa, procedería la revisión de oficio a instancia de la propia Administración (soy escéptico) o a instancia de parte (el sancionado).
Para las sentencias ya firmes en vía judicial, procedería promover la revisión de la sentencia, con estimación y efectos propios de la revisión deducida.
Y por cierto, encontrándonos ante una nulidad absoluta, no hay plazo límite, siendo indiferente que la sanción haya sido pagada o no.
Todo ello es una labor compleja, y más cuando la Administración será renuente a asumir una humillación jurídica con la excusa de su repercusión económica (aunque nimia en términos cuantitativos), aunque sea palmario palmario que tenemos una economía zombificada, subordinada al cártel mafioso de la UE, estando España conectada, vía catéter intravenoso, a ese camello que es el BCE que nos suministra una droga que es la liquidez a costa de deuda, al estar nuestra Nación en una manifesta quiebra soberana que de no estar integrada en antedicho clan mafioso, habría que declarar ya (y aún formando parte de la UE, llegará el día).
Ante esta complejidad jurídica para los legos en Derecho, lo más sensato es acudir a su abogado de confianza.
2.- Indemnizaciones dimanantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Si lo relativo a la repercusión económica de la devolución del importe de las multas es una “bagatela”, no es así en lo relativo a las eventuales indemnizaciones que se pudieran reconocer en favor de los administrados perjudicados por ese primer estado de alarma (y ésto lo sabe muy bien el TC en tanto puede suponer la puntilla del aerarium patrio sostenido por un pueblo egoístamente aborregado, embozado y secuestrado, por indolente, por cobarde y por mezquino, sucesivamente).
El TC ha sido extremadamente generoso con este Gobierno sobre tal particular, en tanto que la nota informativa sólo declara inconstitucional una parte del meritado Decreto. No obstante, con tal declaración de insconstitucionalidad parcial, cabe ser optimista en cuanto que podrían articularse reclamaciones patrimoniales consistentes, pues si no fuera así, podríamos encontrarnos con la paradoja de tener enfrente una sentencia del TC que es manifiestamente anticonstitucional al vulnerarpreceptos constitucionales en sus artículos 9 y 106, entre otros.
Y como lo antedicho para las multas, ante esta complejidad, lo más sensato es acudir a su abogado de confianza.
Es obvio que si prosperan esas reclamaciones se producirá una situación económica insoportable para el aerarium patrio.
No obstante, aquí he de tirar de refranero español por éso de que “no hay mal que por bien no venga” y añado que si por causa de ello es superado este opresivo y tiránico sistema, por el advenimiento de otro mejor, miel sobre hojuelas (y éso es algo que estos delegados nacionales del globalismo desde el deleznable liberalismo voxista hasta el despreciable comunismo podemita saben).
E insisto, todo lo anterior con todas las reservas y cautelas, a partir de la nota informativa.
Anímense a opinar con cierto fundamento, e incluso en contra.