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Ya nos situemos ante el afirmacionismo, el negacionismo o una postura mixta ante esta pandemia, la realidad es que hay una pésima gestión sanitaria y que desgraciamente, ha provocado desde el punto de vista sanitario cientos de miles de contagiados y decenas de miles de fallecidos y que ello implica, aunque no autómaticamente, una posible responsabilidad patrimonial pública.
Reproducimos las conclusiones de un interesante artículo del Sr. de Prada publicado en el Consejo General Abogacía Española.
La protección de la salud es un derecho fundamental que la Administración debe proteger con medios y actuaciones orientados a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
La Administración no responde de la recuperación del paciente, sino que sólo debe poner al alcance de los ciudadanos las técnicas sanitarias conocidas por la práctica médica para tratar de que no enfermen o recuperen la salud.
Con independencia del resultado, cuando se pongan los medios conforme a la lex artis no habrá responsabilidad.
Sin embargo, cuando se priva al ciudadano de esos medios, porque se omita un diagnóstico adecuado, un tratamiento específico, el suministro de un concreto fármaco o una mayor celeridad en la actuación, se le priva de una mayor posibilidad de curación, lo que supone una pérdida de oportunidad que, cuando tenga una probabilidad seria de producir un resultado distinto, genera responsabilidad de la Administración por omisión de sus obligaciones.
Es un hecho notorio que España no disponía de los recursos médicos necesarios cuando la OMS declaró la pandemia el 11/3/2020 y empezó a revelarse la epidemia a nivel nacional. Sin embargo, no era un riesgo desconocido. El 30/1/2020 la OMS lanzó la Emergencia Sanitaria Internacional y a esa fecha ya concurrían los requisitos de la Fase 5 del “Plan de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza” de la OMS, que suponía una señal fuerte de que una pandemia era inminente y de que se disponía de poco tiempo para concluir la organización, la comunicación y la ejecución de las medidas planificadas de mitigación.
Según el Plan Nacional de Prevención y Respuesta ante una Pandemia de Gripe elaborado en el año 2006, en las Fases 4 y 5 el objetivo fundamental de la Salud Pública consiste en preparar a la población para la posible llegada de la pandemia y maximizar los esfuerzos para contener o retrasar la difusión, comprobando que el suministro de materiales y equipamiento sanitario esté disponible en todos los niveles. Entre esos medios están los EPIs, medicamentos antivíricos, antibióticos, apoyo de hidratación, oxígeno y ventilación.
Era un hecho conocido que las mascarillas eran medio adecuado para prevenir el contagio y la propagación, así lo declaró el Ministerio de Trabajo en el año 2009 con ocasión de la Gripe A. Sin embargo, no ha sido hasta mayo de 2020 cuando el Gobierno declaró la necesidad de uso generalizado de las mascarillas entre la población como medio para prevenir la propagación y proteger a la población.
Lo mismo puede afirmarse de otros recursos sanitarios como los respiradores, que se revelaron como un medio adecuado para tratar la neumonía provocada por el virus de la Gripe A y que cuando ha llegado el SARS-Cov2 han brillado por su carencia.
Se puede afirmar que la Administración del Estado ha pecado de falta de previsión desde el año 2009 y ello ha supuesto una pérdida de oportunidad para la población de acceder a unos recursos que habrían prevenido su contagio –o al menos habrían podido hacerlo. La falta de medios por esa imprevisión también les ha privado de una mayor celeridad en los diagnósticos y en el tratamiento, que igualmente podría haber ofrecido un resultado distinto.
Por todo ello, se puede considerar que la Administración está incursa en responsabilidad patrimonial y debe indemnizar a los ciudadanos por los daños que hayan sufrido.