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Si hay fuerza mayor el Estado no indemnizaría a los afectados por el coronavirus (contagiados, enfermos que han empeorado por demorar sus tratamientos, familiares de fallecidos por el virus o por no recibir el tratamiento sanitario en en tiempo, autónomos o empresas que tenían pedidos cerrados de productos/servicios antes del estado de alarma y que no pudieron entregar/prestar por causa del mismo).
Sin embargo, si no hay fuerza mayor, se abre, en nuestra opinión, la vía para reclamar y ser indemnizado y así reparar, en la medida de lo posible, el daño causado, que es enorme, inmenso, devastador, ingente, insólito e inédito.
A nuestro juicio, no estamos ante un supuesto de fuerza mayor ni riesgo catastrófico ya que el hecho de que la pandemia alcanzara a nuestro país, no era imprevisible y eran evitable muchas de sus consecuencias, y ello, al existir numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, conocidas por el Ministerio de sanidad y demás administraciones públicas.
Sin embargo tal gravedad y excepcionalidad, que ha llevado a la indispensable declaración del estado de alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de “fuerza mayor” que elimine los derechos fundamentales de los ciudadanos, o exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su obligación de proteger a los trabajadores.
El propio Tribunal Supremo afirma en una de sus sentencias sobre el particular que:
… la fuerza mayor es un concepto jurídico que debe quedar ceñido, como reiteradamente ha repetido la jurisprudencia de este Tribunal, a un suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable…
En atención a todo lo mucho que se ha vertido en los medios de comunicación, se desprende que ya desde enero de 2020, se produjo una rápida propagación del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), llegando a Europa (Alemania e Italia) a finales de mes de enero 2020 y siendo previsible que alcanzara a nuestro país, al existir con anterioridad otros coronavirus que habían provocado otras pandemias (si bien de menor magnitud). Por tanto, debió preverse la necesidad de disponer de recursos preventivos (test), confinamiento selectivo y no generalizado, recursos humanos y sanitarios suficientes como para, al menos, minimizar al impacto.
La imprevisibilidad que es continuamente aducida por las administraciones resultan desvirtuadas en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados.
Podrá decirse que otros coronavirus no se habían propagado con tanta intensidad y no se podía prever que en este caso fuera de tal intensidad. Sin embargo, una cosa es que se confiara fervientemente en que el nuevo coronavirus se comportara en cuanto a su propagación, como otros el SARS-CoV o el MERS-CoV, siendo menor la propagación precisamente por ser más letales, y otra, que no que fuera previsible que habiendo habido otras pandemias por coronavirus, ahora no llegara a España. En esta ocasión el coronavirus tiene una mayor potencia transmisora, pero frente a la incertidumbre del comportamiento del virus, la OMS alertaba de la necesidad de protección, especialmente de los sanitarios que iban a estar en la primera línea frente al virus.
Los consejos de las OMS dirigidos al acopio de material, permitían prever que los países iban a comenzar a adquirir importantes cantidades de mascarillas y otros equipos de protección personal, y por tanto, ante la previsión de demanda masiva era prudente por parte de las empleadoras la rápida adquisición de equipos de protección.
Por tanto, a nuestro criterio, y resumiendo mucho (pues nuestro argumentario jurídico se ve reforzado con las noticias del día a día) no hay fuerza mayor, por ser un evento previsible y evitable o cuando menos, minimizable.
Sentado lo anterior, es evidente que el Estado habrá de hacer frente a las furutas reclamaciones de los afectados por el estado de alarma, por lo que en buena lid, si no hay fuerza mayor (o argumentos /subterfucios legales extraños que no quieran entrar en el fondo de la cuestión), deben ser indemnizados.