Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 24 segundos
La caótica vuelta al cole, puede provocar efectos indeseados por la manifiesta imprevisión y descoordinación.
Para ello, planteemos las preguntas y demos las respuestas más adecuadas, partiendo de la «verdad oficial» (que no compartimos, dicho sea de paso):
1.- ¿Podría prosperar una reclamación si se prueba que se puso en riesgo la salud de los menores omitiendo las los «protocolos oficiales» relativos higienización, uso de mascarillas, etc ? :
En este caso creemos que sí.
2.- ¿Cuándo se podria reclamar? :
La «verdad oficial» nos dice que es un virus extremadamente contagios y que no hay un conocimiento científico complet aún. Por tanto, parece que los casos en los que se puedan reclamar daños al colegio sean excepcionales, como cuando hay manifiesta negligencia al incumplirse los protocolos de seguridad. Es más, cumplidos todos los protocolos, si se produce el contagio, el centro aducirá que es fuerza mayor.
3.- ¿Son legales las cláusulas de exoneración de responsabilidad? :
Con carácter general, estos documentos no tienen validez si se demuestra que el colegio no cumplió con la normativa.
4.- ¿Cómo probar la culpa del centro? :
Es muy difícil y sólo será posible en circunstancias de manifiesta negligencia, al menos, inicialmente. Habría que hacer acopio de pruebas diversas como testigos, comunicaciones del centro con los padres, informes médicos, etc, de donde se pueda deducir que la relación de causalidad entre el centro, por su negligencia, y el contagio del alumno es clara, o tiene visos de serlo. Nada fácil, por tanto.
5.- ¿Y si se trata de un colegio público? :
En este supuesto se tendría que reclamar a la correspondiente consejería de educación de la comunidad autónoma que se tratase.
6.- ¿Se puede demandar otros padres? :
Los padres pueden ser responsables del contagio o foco. Si se prueba que los progenitores, teniendo conocimiento de que su hijo está contagiado le llevan al colegio pueden enfrentarse a una demanda, aunque habrá que probar esta negligencia y ver, si por ejemplo, a pesar de la toma de fiebre en la entrada el centro le permitió la misma, en cuyo caso, podríamos estar hablando también de una responsabilidad del centro y no sólo de los padres.
Nuestro consejo final es que hay que ver cada asunto, debiendo los padres, antes de hacer nada, acudir al abogado de confianza en tanto más vale no tomar iniciativas que tomarlas mal.
Y si nos plantean alguna reclamación a través de esta Plataforma, sepan que la relación de causalidad entre la negligencia del centro y el contagio del alumno tiene que ser clara.