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Frente a la pretendida nueva imposición de bozales en centro sanitarios para los usuarios, exponemos nuestras consideraciones a continuación, estimando que no existe tal obligación, existiendo medios como El Confidencial Digital que ya han anunciado que no habrá multas de 100 euros por ir sin bozal en hospitales y centros de salud porque las autonomías han acordado evitar las sanciones tras detectar fallos legales en la orden emitida por Sanidad.
Si esta analfabeta de cuota que es la Ministra de Sanidad y sus secuaces en las respectivas consejerías de sanidad de las CCAA, cómplices todos del genocidio covidiano, piensa que puede imponer el bozal, van listos.
Esta panda de tarados además de genocidas son auténticos analfabetos que sólo saben «imponer» y encima, mal. Llegará el día en que serán juzgados y condenados por genocidio.
Eso sí, recuerden que el uso de la información que les brindamos, responde a nuestro propio criterio (errado o no, pero muy fundamentado) y que cada uno es responsable de la decisión final que adopte.
1.- BOZALES SÍ
Se fundamenta en la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en la orden de la Ministra de Sanidad (que les ponemos al final de este documento y que es todo un despropósito propio de una analfabeta de cuota como la Ministra de Sanidad) que ha cursado a las CCAA, habiendo implementado la misma en al menos 6 CCAA a la fecha y sin ánimo exhaustivo.
2.- BOZALES NO
Tomando como ejemplo la CA de Canarias, ha sido dictada RESOLUCION Nº 1/2024 por el Director General Salud Pública, habíéndose interpuesto recurso contencioso-administrativo que denuncia que la RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no va acompañada de un informe técnico que acredite el estado de necesidad y urgencia que justifique la imposición con carácter universal del uso de bozal en los centros sanitarios, tal como impone la norma. Además, el Servicio Canario de la Salud tampoco ha proporcionado un informe de impacto de cómo la medida va a contribuir al control y reducción de los contagios de gripe.
La RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no fija su caducidad, ni valor orientativo de tasa de contagios que pongan fin a esta imposición.
La RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no recoge ni una sola excepción al uso obligatorio de la bozal en estos establecimientos a personas que padezcan enfermedades respiratorias u dolencias físicas o psíquicas que puedan agravarse, ni siquiera establece una edad mínima, afectando así la integridad física de muchos ciudadanos (art. 15 CE), y suponiendo un trato discriminatorio (art. 14 CE).
Por otro lado, la RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no hace una comparación adecuada de tasas de infección de gripe con otras temporadas, ni siquiera aporta el número de hospitalizados, camas UCI ocupadas o fallecidos por gripe, y si estos están vacunados o no de la gripe, simplemente, se limita a decir que están aumentando.
El Instituto Carlos III, publicó las tasas de contagios por gripe por cada 100.000 habitantes desde el año 2009 hasta el 2019. De las mismas, resulta que la tasa de las Islas Canarias de 1.285,3 casos/100.000 habitantes está muy por debajo de las tasas medias registradas desde el año 2009 hasta 2019, sin que, en ninguna de estas temporadas la autoridad sanitaria de Canarias impusiera el uso obligatorio de la bozal. Pero es más, según los datos del Ministerio de Sanidad, la semana nº 52 del 2023 arrojó una tasa de infección en España de 952,9 casos/100.000 habitantes, cifra aún más baja de las medias desde 2009.
En el recurso presentado, se denuncia que el Ministerio de Sanidad no haya convocado a la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta para evaluar la necesidad de la imposición del uso obligatorio de la bozal, es decir, sin el aval de lo expertos más cualificados se está imponiendo esta medida sin rigor científico.
Para mayor abundamiento, y dado que han sido varios los recursos contencioso-administrativos anteriormente (y ganados en una parte sustancial) y actualmente, por la Asociación Liberum, se han interpuesto diversos recursos de tal carácter frente a la órdenes autonómicas correspondientes.
A fin de seguir puntualmente tales iniciativas, precitada asociación tiene un canal en Telegram, donde puede seguirse la evolución.
3.- ARGUMENTOS Y PROTOCOLO PARA NO UTILIZAR BOZALES
Se puede establecer un protocolo para no utilizar bozal en centro sanitario por diversos
ARGUMENTOS
– La orden de la Ministro de Sanidad tiene una errata muy relevante en encabezamiento al consignar 2023 y no 2024.
– Esa es es nula de pleno derecho por pretenderse amparar tal imposición en una disposición no publicada en BOE, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Además, la orden ha sido “acordada” en un consejo interterritorial que no se ha celebrado, de tal forma que esta medida se ha tomado sin consenso de los “expertos” del consejo interterritorial del sistema nacional de salud, ni de la ponencia de alertas y planes de preparación y respuesta. A mayor abundamiento no ha habido acuerdo previo del consejo interterritorial, y no se ha dado audiencia a las comunidades autónomas directamente afectadas, en este caso, todas, independientemente de su situación epidemiológica, antes de tomar esta decisión y lo mas grave es que el Ministerio no ha justificado la urgente necesidad de la medida en sus dos vertientes: una, que la situación sea de especial riesgo o alarma para la salud pública; dos, que la medida, circunscrita a los centros de salud, sea realmente efectiva para atajar el pico de la ola de gripe.
En definitiva, se ordena imponer una medida sin justificación de la urgencia, ni que se justifique que la situación sea de especial riesgo o alarma para la salud pública, ni que tal medida sea realmente efectiva para atajar el pico de la ola de gripe.
– Los efectos de tal orden, concretándose en resoluciones diversas de las autoridades sanitarias de las CCAA son nulos por ampararse en una orden nula de pleno derecho y menos aún amparándose en la previsión del artículo 65 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, que no autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas, en tantto que las disposiciones autonómicas no determinan ni excepciones (no es apta la bozal para una persona que acude con problemas físicos o psíquicos en ciertas circunstancias) ni edad a partir de la cual es exigible su uso. ´
Por tanto, se vulnera el principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica infringiéndose los artículos 9, 14, 15 y 24 de la constitución española, ya que sin amparo normativo alguno, impone una medida sanitaria, de obligatoriedad del uso de la bozal, vulnerando el ordenamiento jurídico, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. artículo 47.1 a), b) y e), Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Ante estas circunstancias, para aquél que no quiera someterse a una imposición sin fundamento conforme lo argumentado arriba, puede procededer conforme este
PROTOCOLO
– Negarse, apercibiendo de la ilegalidad y de que se está incurriendo en un delito de coacciones que hay que denunciar ante la autoridad policial (GC, Policia Nacional) o juzgado de guardia.
– Toda sanción que se imponga es nula de nulo derecho, pero habrá que agotar la vía administrativa (alegaciones, recursos) y la judicial en su caso (contencioso-administrativa).
4- CONCLUSION
Quien se someta al mandato no tendrá problemas, ahora bien, quien no se someta al mismo, y hay argumentos jurídicos para ello, deberá “pelearlo” fundándose en las medidas cautelarísimas que puedan adoptarse en cada una de las CCAA donde se interponga tal recurso contencioso-administrativo y la ulterior estimación/desestimación del mismo.